26 DE AGOSTO DE 1826 LA SECESIÓN DE TARIJA DE LAS PROVINCIAS DEL RÍO DE LA PLATA 1826 – 196° aniversario – 2022

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Elías Vacaflor Dorakis

“…la historia es una totalidad sucesiva donde se articulan el pasado, el presente y el futuro y; si un pueblo, olvida o desdeña su pasado, incurre en una mutilación de su personalidad histórica…” Alberto Rougés

INTRODUCCIÓN

El rumbo del barco de los tarijeños fue marcado por la historia misma. Es verdad, muchas veces nos hemos perdido, porque muchos pilotos sin estar preparados o estándolo, han tomado el timón y se equivocaron. Han tenido que maniobrar para evitar bajos y vados inesperados. Otros pilotos, a exigencia de la época y de los tiempos históricos asumieron el mando y subieron otro equipaje y echaron por la borda la carga que estorbaba. La carta de navegar básica que marca nuestro destino, nuestro Norte y el puerto han sido fijados –reitero- por la propia historia: somos un pueblo digno y; por ello, debemos sentirnos orgullosos. Somos un pueblo con historia. Nadie, absolutamente nadie nos ha regalado nada. Todo cuanto hemos logrado ha sido con sangre, con dignidad, por consecuentes con nuestros diversos orígenes; aunque, debemos reconocer que a lo largo de nuestra vida republicana, también hubo malos hijos que nos traicionaron y privilegiaron su angurria, intereses y propia comodidad. Así lo dice la verdadera Historia de Tarija y no aquella oficial que siempre tuvo la capacidad de hacer desvanecer a los traidores y mentir del pueblo tarijeño.

LOS CABILDOS ABIERTOS: genuina expresión democrática y popular

Sin duda, el Cabildo Abierto se constituye como la más legítima de las instituciones democráticas, de hondas raíces castellanas y; que floreció, en nuestra América con fuerza propia. Eran verdaderas asambleas de vecinos para respaldar a los Capitulares que debían tomar determinaciones que extralimitaban sus funciones como Cabildo Ordinario. Y cuando el asunto era grave y complejo –como el asumido el 25 de junio de 1810 cuando La Villa de Tarija apoyó a la Revolución de 25 de mayo de 1810 y a la Junta Gubernativa Provisional de Buenos Aires- el pueblo, era convocado a “campana tañida” y; una vez reunido, era informado del objeto de la reunión ciudadana y; se le pedía, su aprobación y apoyo. De esa manera, las decisiones tomadas tenían fuerza de veredicto popular y reflejaban de manera inequívoca, el acuerdo y respaldo del pueblo.

En cada uno de los pueblos de América Hispana se realizaron dichas manifestaciones populares un poco a espaldas de la ley y sin más respaldo que la misma voz del pueblo como expresión legítima. Al respecto, podemos mencionar aquellos Cabildos Abiertos en Tarija convocados para incumplir una disposición que, a decir de los Capitulares, afectaba a los intereses del pueblo en su conjunto. Otros, fueron convocados de manera excepcional y para revestir de legalidad verdaderos actos de rebeldía. En definitiva, fue un acto popular y democrático de trascendencia y cuyas consecuencias ahora pueden ser valoradas pues fueron el vehículo para avanzar hacia la Emancipación Americana.

De todas maneras, interesa decir que poca documentación, es decir, escasas fuentes documentales permiten conocer y estudiar cuántos Cabildos Abiertos se realizaron desde la fundación de la villa de San Bernardo de Tarija. Sin embargo, existen motivos para poder remontar esos difíciles años y poder trasladarnos a la segunda década del Siglo XIX. Nos referimos al supuesto Cabildo Abierto de 1807 en Tarija después de haber tomado conocimiento sobre el contenido de las dos Reales Cédulas dirigidas por el Rey Carlos IV de España el 17 de febrero de 1807 a Rafael de Sobremonte y Núñez (Virrey del Río de La Plata), y Francisco de Paula Sans (Gobernador Intendente de Potosí), haciéndoles conocer la determinación de crear la Intendencia de Salta y la incorporación del Partido de Tarija a esta última. En definitiva, se cumplió a raja tabla la disposición Real y Tarija fue incorporada a Salta.

EL CABILDO ABIERTO DE 6 DE JUNIO DE 1825 Y LA ILEGAL ELECCIÓN DE LOS TRES DIPUTADOS POR TARIJA ANTE EL CONGRESO DEL ALTO PERÚ CONVOCADO POR SUCRE

Como hemos de demostrar, la génesis de los Cabildos Abiertos en Tarija en el período prerrepublicano, tuvo lugar el 6 de junio de 1825, un acto ilegal por cuanto Tarija no formaba parte del Alto Perú, sino, a la Intendencia Gobernación de Salta y; por ende, al Río de La Plata.

Ese día, lunes 6 de junio de 1825, con la participación de los electores de la Villa de Tarija, de Concepción, de Camataquí (hoy Villa Abecia), San Lorenzo, Padcaya, Tomayapo, San Luis de Salinas, Itaú y Caraparí, eligió a sus tres Diputados: José Mariano Ruyloba (16 votos), Joaquín de Tejerina y Hurtado (14 votos), y Baltasar de Arce (12 votos) , para que participen de la Asamblea convocada por Antonio José de Sucre, porque si bien éste no mencionó a Tarija en el Decreto y Reglamento Electoral del 9 de febrero de 1825 (Art. 10º), pues Tarija pertenecía a Salta y Sucre bien lo sabía, el pueblo tarijeño conceptuándose parte indisoluble de la Provincia de Potosí y por ende del Alto Perú, resolvió manifestar su expresa voluntad de participar del cónclave constituyente.

El Acta, refleja de manera contundente este negocio jurídico-constitucional.

En esta ciudad de Tarija: á los seis dias del mes de junio de mil ochocientos veinticinco.- Habiéndose reunido en la casa consistorial de ésta ciudad los Electores nombrados por toda la Provincia para la elección de los Diputados que por parte de ésta dicha Provincia debe ir á representar en el Congreso del Perú á donde pertenecemos: á saber, por parte de ésta ciudad, capital de la Provincia seis electores que fueron nombrados por el pueblo según consta de la anterior acta, que lo son el Señor Gobernador Político y Militar de élla Bernardo Trigo: el señor cura y Vicario Foráneo Doctor Don José Mariano Ruiloba; el señor cura de la Concepción Doctor Don Baltasar de Arce; el Teniente de Cura de Camataquí Doctor Don Francisco Mariano de Caso; el señor Alcalde de Primer Voto Don Ignacio Mealla y el señor Alcalde de Segundo Voto Don Manuel de Leaplaza. Por parte del Partido de San Lorenzo el señor Cura de dicho Beneficio Doctor Don José Francisco de los Reyes, y el Alcalde de la Hermandad Don Pedro José Cabero. Por parte del Partido y Curato de Padcaya Don Agustín Caso y Don José Morales. Por parte del Curato y Partido de Tomayapo el Alcalde Pedaneo Don Apolinar Segovia. Por parte del Partido y Curato de Tojo Don Pedro de Antonio de Lizárraga. Por parte del Partido de San Luis de Salinas en la Frontera el Comandante Don Diego Vaca. Por parte del Partido del Valle de Abajo el Capitán de Milicias Don Juan Estevan Correa, y por parte del Partido de Itaú y Caraparí el Capitán Don José Manuel Sánchez; y todos componen el número de diez y siete electores, los mismos que presentaron cada uno en particular la credencial de su nombramiento á excepción de uno de los electores de la Concepción que lo es Don Diego Antonio de Arce y otro de Padcaya que lo es Don Agustín Caso que por haberse enfermado no ha podido apersonarse en ésta. En cuya virtud para evitar algun motivo de nulidad confirió y dispuso la misma Junta Electoral presidida por el Jefe Político, el que en su lugar se nombrasen inmediatamente dos suplentes electores y por unánime votación de todos, resultaron en éstos suplentes por dichos Partidos el Regidor Don Manuel José Araoz y el Regidor Don Francisco Javier de Arce, quienes habiendo sido llamados aceptaron su nombramiento en forma y en su virtud, reunidos yá todos los individuos electores de ésta dicha ciudad, Curatos y Partido de su comprensión, que componen la Junta Electoral, se leyó por el Jefe Político de la Provincia el Decreto Superior del Ilustrísimo señor General en Jefe del Ejército Unido Libertador del Perú Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, proveido en la ciudad de La Paz á nueve de febrero de mil ochocientos veinticinco años, en que se sirve instruir el método que debe observarse para proceder á la elección de Diputados, con cuyo conocimiento, instrucción y arreglo se procedió tratando primero sobre el número de Diputados que deban corresponder á ésta dicha Provincia, sobre un cálculo aproximativo de la población y número de habitantes, graduando un Diputado por cada veinticinco mi almas, según se previene en dicho Supremo Decreto, y resultó por decisión total de dicha Junta Electoral, según el conocimiento práctico que cada elector tiene en su Partido del número de habitantes que hay, el que correspondía y se debía juntamente nombrar tres Diputados cuando ménos por parte de ésta dicha Provincia, por exceder el número de almas de élla según cálculo prudente al número designado en dicho superior decreto; y que aunque anteriormente se formó censo en el principio de la Revolución, á órden del Gobierno enemigo, los señores Curas de los Partidos comisionados al efecto de formar dicho censo, no pudieron jamás tomar una razón individual, no cierta del número de sus almas, porque mucha gente se hallaba prófuga en los desiertos y montes y en otras Provincias, y en el dia se han restituido y en la mayor parte á sus hogares; y porque tambien dichos señores Curas temían y recelaban justamente que el Gobierno opresor enemigo exigiese dicho censo para extraer reclutas á su ejército ó para exigir contribuciones que no pudiese soportar la Provincia, y así es que procuraron ocultar lo posible; y convencidos de todo lo expresado, se ha acordado y dispuesto unánimemente se elijan y nombren tres Diputados representantes en el Congreso Peruano por parte de ésta dicha  Provincia, y á su consecuencia se procedió primero á la elección de Presidente de dicha Junta Electoral, dos Escrutadores, un Secretario; y por total votación de todos los electores resultaron electos por Presidente de la Junta el señor Cura y Vicario de ésta ciudad Doctor Don José Mariano Ruiloba; por Escrutadores los señores Curas Doctor Don Baltasar de Arce y el Doctor Don Francisco Mariano Caso, y por Secretario al actual Señor Gobernador Don Bernardo Trigo, quien retirado yá de Jefe Civil, quedó en la Junta como uno de los electores nombrados y Secretario de élla. En cuya virtud, impuestos todos los electores de la forma de la  elección, y advertidos en todo de su gravedad y atención con libertad, se procedió á ella del modo siguiente, suscribiendo cada elector sus votos, firmando luego el acta anterior el dicho Jefe Civil  Bernardo Trigo.

Doctor José Mariano Ruiloba, Presidente.- Doctor Baltasar de Arce, Escrutador.- Francisco Mariano Caso, Escrutador.- Bernardo Trigo, Secretario.- Ignacio Mealla.- Manuel de Leaplaza.- José Francisco de los Reyes.- Pedro José Cabero.- Juan José Mendieta.- Manuel José Araoz.- Francisco Javier de Arce.- José Morales.- Pedro Anselmo de Lizárraga.- Apolinar Segovia.- Diego Vaca.- Juan Estevan Correa.- José Manuel Sánchez.

Sala Capitular de Tarija, junio 6 de 1825

Soberana Asamblea del Alto Perú

De este importante documento, es necesario proyectar tres aspectos por demás sugestivos y, que no deben ser soslayados por ninguna razón. Reconocer la decisiva influencia que tenía Bernardo Trigo sobre las autoridades electorales y; el propio cuerpo de electores. Tampoco, que el grupo de adeptos del Libertador Sucre en Tarija estaba conformada por Francisco O’Connor, Bernardo Trigo Espejo, Eustaquio Méndez Arenas y otros secesionistas.

Por un lado, podemos constatar que los ciudadanos elegidos para diputados: Baltasar de Arce, José Mariano Ruyloba y Joaquín de Tejerina y Hurtado, fueron propuestos por Bernardo Trigo y, fue la “plancha” que sistemáticamente fue respaldada y también propuesta por el resto de los electores, salvo algunas excepciones razonables. Por otro lado, figura el nombre de José Felipe de Echazú, cabeza visible de la corriente proargentina y candidato a diputado pero contrincante de Bernardo Trigo Espejo. Fue, Baltasar de Arce, quien postuló a Echazú. Y por último, se puede verificar que el nombre de Echazú no aparece al pie del Acta de tan significativo acontecimiento electoral y político. 

Como es sabido, los Asambleístas elegidos en las cuatro provincias del Alto Perú de acuerdo al Decreto de 9 de febrero de 1825 no se reunieron en Oruro, sino, en la Ciudad de La Plata (Chuquisaca), a partir del 10 de julio de 1825. Fueron 39 de los 48 Diputados que iniciaron las sesiones ese 10 de julio. Después de conocer que los Diputados tarijeños fueron rechazados, la población vivió horas de desazón y angustia. Fueron 4 semanas de sesiones, de largas e hipócritas intervenciones de quienes fueron el mejor ejemplo del oportunismo. Solamente, dos de los 48 Diputados del interior, merecen el respeto de la Historia: José Miguel García Lanza (La Paz), y José Ballivían Segurola (La Paz), porque fueron los únicos que vivieron en carne propia las atrocidades de la Guerra de los quince años (1810 – 1825)

Llegó por fin el 6 de agosto de 1825. Un día sábado. Ese día, nació la República de Bolivia y; a los pocos meses -octubre del mismo año-, surgiría la célebre “cuestión de Tarija”, problema que no sólo iba a enfrentar a los gobiernos de la incipiente República Bolívar y el Río de La Plata, sino también, al Libertador Bolívar y al Mariscal Sucre. Cada uno, tenía sus propios argumentos y muy visibles, desde que; por un lado Sucre emite el Decreto el 9 de febrero y; por otro, Bolívar mediante otro de 16 de mayo del mismo año, había suspendido el reconocimiento de la nacionalidad de Bolivia por parte del Perú. El Gobierno de Lima, acabó reconociendo la autonomía de Bolivia el 18 de mayo de 1826.

Pero, si bien los «trigistas» vencieron en junio pasado, los «echazucistas» celebraron el rechazo de los diputados tarijeños ante el Congreso boliviano y; de inmediato, desarrollaron una estrategia: la convocatoria a los electores de Tarija, San Lorenzo, Valla de la Concepción, Padcaya, Santa Ana, Valle de San Luis (hoy Provincia O’Connor), Salinas y el Valle de Abajo (Provincia O’Connor), Tomayapo y Tojo quienes ante las autoridades electorales de turno eligieron como Diputados ante el Congreso argentino y la Junta Provincial de Salta a: Joaquín de Tejerina y Hurtado, José Mariano Ruyloba. Este proceso, tuvo como principal protagonista al Dr. José Felipe de Echazú, que fungiendo como Teniente Gobernador convocó a la población y al Cuerpo Electoral de Tarija el 27 de agosto de 1825, a los veinte y seis días de nacida la República de Bolivia.

Ante los resultados tan halagadores a favor de la corriente del Río de La Plata, que en verdad no eran tales, los adversarios –léase secesionistas»- no estaban derrotados. Todavía podían poner serios contratiempos. De acuerdo a las fuentes consultadas para este trabajo, en la Villa circulaban panfletos contra los argentinos. Por esa y otras razones obvias, el Gobernador de Salta Gral. Juan Antonio Álvarez de Arenales, mediante Bando promulgado en la misma Villa de Tarija prohibió la instalación y celebración de Cabildos Abiertos. Ello sucedió el 13 de septiembre de 1825:

Juan Antonio Alvarez de Arenales, General de las Provincias de la Union, Mariscal de Campo del Estado de Chile, Oficial de Onor de la Legion del mismo, Gran Mariscal del Peru, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Salta, ectra, ectra.

Deseando poner término a los males y abusos que desgraciadamente se observan en esta Villa por la escandalosa arvitraria, y detestable corruptela de forjar informes, certificados, ó documentos arrancando firmas subrepticiamente con dolo, engaño, y acaso coartando la libertad de los mas infelices é ignorantes para defraudar el merito de los ciudadanos, arruinando sus  fortuna, y llevar adelante torcidas intenciones, y ambiciosos proiectos; En consecuencia y bajo tas  penas arvitrarias que indefectiblemente se aplicarán, se prohiben del todo semejantes procedimientos como igualmente los que se llaman Cabildos Abiertos, y todo acto y reunion popular-arbitraria que en sentido ninguno no son otra cosa que funestas asonadas, o tumultos que arrastran tras de sí el desorden, la inquietud, la guerra civil, y toda clase de males a la sociedad; y de consiguiente se encarga estrechamente la desencia, honor y delicadeza en las solicitudes que tengan que hacer, y que precisamente se segeten a la practica, a la ley, y a la cultura del siglo.

Por tanto publiquese por bando en la forma y estilo, fijandose copias en los lugares acostumbrados y pasandose original al efecto a la Teneduría de Gobierno.

Fecho en esta Villa de Tarija a trese dias del mes de septiembre de 1825.

No satisfecho con esa dura determinación y todavía preocupado, Arenales mediante nota de 5 de octubre de 1825 remitida desde Salta informa a los Ministros de la legación argentina José Carlos de Alvear y José Miguel Díaz Vélez que el Congreso de Bolivia está interesado en anexar Tarija al territorio de Bolivia y que Francisco O’Connor mandó a dicha Villa un contingente militar de seiscientos hombres. Asimismo, señala que el pueblo de Tarija ha manifestado su plena voluntad de reincorporase a la Provincia de Salta y anular el Acta de 16 de julio de 1825 mediante la cual el Cabildo de Tarija sin cumplir las normas legales, se pronunció por la reincorporación al Alto Perú.

El 6 de octubre de 1825 se declaró disuelta la Asamblea en Chuquisaca y; se postergó para el 25 de mayo de 1826, la reunión del Congreso y solicitó un Proyecto de Constitución al Libertador Bolívar. Allí, el Libertador Bolívar mantuvo una ronda de reuniones con la Legación Argentina encabezada por Carlos de Alvear y José Miguel Díaz Vélez. Esta misión diplomática fue la primera y más importante enviada por el Gobierno argentino para que se entrevistaran con Simón Bolívar. De esa manera, el 8 y 9 de octubre se reunieron. En horas de la tarde del sábado 8 de octubre expresaron el saludo y reconocimiento de las Provincias del Río de La Plata a Bolívar como Presidente de Bolivia, la inminente guerra con el Brasil y; al finalizar la tarde, en un ambiente tenso Alvear exigió la devolución de Tarija: de esa manera, nació la Cuestión de Tarija.

Bolívar partió de Potosí el 1 de noviembre y arribó a Chuquisaca el día 4. En dicha ciudad, mantuvo otras reuniones con los miembros de la Legación argentina y trataron nuevamente la cuestión de Tarija. Alvear y Díaz Vélez solicitaron al Libertador que el Partido de Tarija fuera entregado a las Provincias Unidas del Río de La Plata y; más concretamente, a la Intendencia de Salta a quien decían pertenecía. Bolívar, designó al Dr. Manuel María Urcullo para que tratara el tema con la Legación argentina.

Los argumentos argentinos se basaban en la Real Cédula de 17 de febrero de 1807. Por otro lado, el Cabildo de Tarija reclamó esta determinación. La Legación argentina molesta reclamó al Libertador y de él consiguió la «devolución» de Tarija mediante Resolución de 6 de noviembre de 1825. Un detalle que no debemos soslayar: Sucre no quería que Tarija dependiera del Río de La Plata y; ese su punto de vista, fue planteado al mismo Libertador Bolívar desde antes de la Resolución del 6 de noviembre de 1825.

Entre diciembre de 1825 y agosto de 1826 se profundizaron las diferencias entre los secesionistas tarijeños y los argentinos.

EL HISTÓRICO CABILDO ABIERTO DE 26 DE AGOSTO 1826

El fracaso de Serrano ante el Gobierno argentino tuvo como principal razón: la célebre “cuestión de Tarija”. En respuesta al maltrato recibido, el Gobierno de Bolivia mediante nota de 14 de agosto de 1826 –a los ocho días de nacida la República de Bolivia- dirigida al José Miguel Díaz Vélez, le dice que:

“…paralelamente, en fecha 15 del mismo mes y año de 1826, don Facundo Infante, Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia mediante memorándum nombró al Dr. José Mariano Serrano Embajador Plenipotenciario en la Argentina para tratar los temas pendientes, instruyéndole, además, actuar de manera firme y digna y; sí el Gobierno Argentino se ratifica en su actitud, él –léase Serrano- debe partir rumbo al Congreso de Panamá e instruir, al Señor Toro (Encargado de Negocios de Bolivia en Buenos Aires), retornar a Chuquisaca...

Ante la insistencia del pueblo tarijeño, reflejado en los sendos Cabildos Abiertos de 26 de agosto y 7 de septiembre de 1826, actos populares que se constituyen en el segundo y tercer intento para pertenecer a la República de Bolivia. Infelizmente, tales acciones fueron rechazadas por el Congreso de Bolivia. Sin embargo, es importante resaltar que en el Cabildo del 26 de agosto de 1826, el pueblo tarijeño, además de rechazar continuar perteneciendo a la Argentina y decidir su reincorporación a Bolivia, eligió a don Bernardo Trigo como Prefecto del Departamento de Tarija, acto que es digno de valorar en la intimidad del Derecho Constitucional puesto que el territorio de Tarija no pertenecía a Bolivia y ni tenía el rango de Departamento.

Para una mayor y mejor comprensión del hecho, con el mayor placer ofrezco la transcripción paleográfica de la Acta del Cabildo Abierto de 26 de agosto de 1826 a los ávidos por conocer este importante capítulo de la Historia de Tarija. La copia de 1828, la obtuve en febrero de 2004 del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia (ABNB, MI T. 14, número 19)

En esta sala capitular de Tarija a veinteyseis del mes de Agosto de mil ochocientos veinteiseis años: haviendonos congregado los Municipales y vesinos a virtud de haver entrado a esta Plaza la jente delos Partidos dela campaña y entre esta mucha parte delo mejor del vecindario, reclamando su libertad, porque esta hera actualmente oprimida, en que esta Provincia a más de estar sujeta y subyugada ala de Salta también lo estuviere ala República Argentina presisamente, en la forma dicha, siendo su voluntad, como efectivamente lo es, de que constituida en Departamento separado permanesca incorporada ala República de Bolivia, y que el haserse lo contrario hera contradecir y oprimir su libre voluntad y muchas rasones de justicia y conveniencia, y que en su virtud ratificaban nuebamente la solemne desicion, que hisieron sus representantes el dia seis de junio del proximo año pasado de mil ochosientos veinticinco en junta Departamental, en que se declararon por la República Bolivia del Perú sin la menor opreción y seduccion, y en su virtud le juraron sus vanderas y que ahora cansados ya de sufrir la oprecion de esta su voluntad y libre decisión, viendo atacadas sus personas por esta opinion, habian tomado la medida de haser este movimiento, sin que se le tenga por tumultario, pues solo con el podrian ponerse en estado de reclamar con libertad sus derechos; y hallandose en uso de ellos desiden y mandan se repongan en el acto todas las autoridades, asi del Prefecto como del cuerpo Municipal representatibo al mismo estado en que estuvieron antes de que le sujetase esta Provincia Capital en este presente año ala República Argentina: y que asi mismo se nombren Diputados representantes para que se presenten ante la Soberania del congreso de la República de Bolivia a pedir y solisitar en dicho Congreso, y al Presidente dela República, la reincorporacion que de hecho tienen practicada En el mismo acto, y en la misma conformidad nombraron  por voto directo y aclamacion total por su Prefecto al Señor Coronel de milicias  don Bernardo Trigo quien haviendo aseptado el cargo quedó inmediatamente revestido y posesionado en su empleo según uso y su forma Declarando asi mismo como declaran por nulos, de ningun valor ni efecto, todos las actas y hechos practicados anteriormente por la dependencia ala República Argentina por haber sido opresibos y ala fuerza contra la voluntad y libre opinion delos ciudadanos. Todo lo cual anteriormente expresado y practicado lo certifica el Prefecto, el Cuerpo Municipal y demas vecindario con el actuario que se hallan presentes y reunidos que suscriben la presente acta: y para que conste lo firmaron dichos señores por ante mi el presente Escribano de que doy fee Bernardo Trigo, Manuel Valverde, Isidoro Pantoja, Eustaquio Mendez, Jose Maria Aguirre, Gabino Ibáñez, Jose Fernando de Aguirre, Juan Ramon Ruiloba, Juan Rojas, Fernando de Marin, Manuel Felix del Orno, Manuel de Leaplaza, Fermin Hevia y Baca, Agustin Mendieta, Juan Jose Mendieta, Jose Antonio Basquez,  Bernardo Mendez, Mariano Cecilio de Trigo, Simon Gonsales de Villa, Pedro Valverde, Mariano Lino de Echalar, Dionisio Segovia, Javier Segovia, Mariano Echarte, Manuel Sacarias Saracho, Manuel Jose Evia y Baca, Manuel Mariano Lopez, Carlos Zaldibar

Ante m.- Manuel Jose Araoz

Escribano Público de Gobierno y Cabildo

Es copia fiel dela acta original de su referencia que paso ante mi, ala que en lo necesario me remito por quedar el libro de Actas protocolisado en mi poder, y para que este haga fee por mandado del Señor Prefecto doy el presente en Tarija a veintiseis de Noviembre de ochosientos veinte y ocho siendo testigos los Ciudadanos Jose Fuentes Sosa y Cornelio Aguirre de que doy fee.

Y en fe de ello lo signo + y firmo en testimonio de verdad.

Manuel Jose Aráoza l

Escribano Público

De esa manera, desde tempranas horas del sábado 26 de agosto de 1826, se realizó en la Villa el primero y el más determinante de los tres Cabildos Abiertos que permitió la victoria a los secesionistas al mando de Bernardo Trigo Espejo: Entre las causales que “motivaron” dicho cabildo figuran las ordenes de Arenales y Mariano de Gordaliza (Teniente Gobernador de Tarija), de apresar y enviar a Salta a Eustaquio Méndez Arenas y Gabino Ibáñez para que sean sometidos a juicio por revoltosos. Ello originó la reacción de los pobladores de San Lorenzo que en un número de 500 jinetes llegaron el miércoles 23 a la Villa y exigieron un Cabildo Abierto. Ante la presión de los secesionistas el Cabildo Capitular cedió y convocó a Cabildo Abierto para el sábado 26.

La lectura de la Acta, permitirá identificar las cuatro conclusiones asumidas:

  • Renuncia por escrito a Salta y al Río de La Plata.
  • Exigir la incorporación de Tarija a la República Boliviana
  • Elección de tres diputados ante el Congreso de Bolivia
  • Elección por voto popular a Bernardo Trigo Espejo como Prefecto de Tarija

De esa manera el pueblo tarijeño se incorporó “voluntariamente” a la República de Bolivia y; el 3 de octubre del mismo año, el Libertador y Presidente de Bolivia Antonio José de Sucre mediante decreto autorizó el reconocimiento e ingreso de los diputados tarijeños al Congreso boliviano. Fueron Gabino Ibáñez y José María Aguirre Hevia y Vaca quiénes participaron de la sesión del Congreso el 19 de noviembre de 1825 y aprobaron la primera Constitución Política del Estado de Bolivia y; todo el territorio de Tarija, fue reconocido como simple provincia de la República de Bolivia.

Para finalizar, gracias a la documentación obtenida en Buenos Aires, podemos decir que hubo un importante sector de la población tarijeña que no estaba de acuerdo con separarse de Salta.


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