A las 17:29 de este miércoles empezaron los alegatos finales de la defensa de la expresidenta Jeanine Áñez, a cargo del abogado Alaín de Canedo, quien utilizó las pruebas del Ministerio Público para justificar la presidencia del Senado de Áñez y luego la presidencia del país.
Explicó que el artículo 41 del reglamento de la Cámara de Senadores faculta a la segunda vicepresidencia a reemplazar a la presidencia cuando se produce una ausencia. “Este reglamento no dice que se requiere de una sesión del pleno o una nueva votación, por tanto, no se necesitaba la sesión que reclama la parte acusadora”, refirió el abogado.
Son atribuciones de la Segunda Vicepresidenta o Segundo Vicepresidente: a) Reemplazar a la presidenta o presidente y a la primera vicepresidenta o primer vicepresidente, cuando ambos se hallen ausentes por cualquier impedimento, señala el artículo 41 de este reglamento.
Asimismo, dijo que el comunicado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de noviembre de 2019 reconoce la constitucionalidad del mandato de Áñez ante la convulsión que vivía el país. Recordó que esta prueba fue judicializada, es decir, incorporada al juicio, como la prueba MP-20 y por tanto, es parte del juicio.
Asimismo, recordó las declaraciones de la exdiputada, Susana Rivero y de la exministra, Teresa Morales, quienes habrían declarado que no podía haber negociación en la Universidad Católica si es que no se permitía la salida de Evo Morales a México.
De Canedo, es el primer abogado de la defensa de Áñez que expone el caso y tomó el ámbito de las acciones de su defendida en el marco de la sesión que dirigió la exmandataria. Según los acusadores, debía instalar la sesión, leer las renuncias y conformar de nuevo una directiva a cargo del partido con mayor votación, en ese entonces el MAS.
En su alocución, la abogada del Senado, reiteró los argumentos de los otros acusadores sobre el tipo de sesión y quienes deberían estar presentes.
FUENTE : EL DEBER
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